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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN I
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En lo referente a la faena de cerdos para la elaboración de subproductos, la presente Ordenanza entrará a regir cuando el Matadero Municipal respectivo esté en condiciones de realizar tal faena, lo que se le hará saber a los interesados en su oportunidad.
En tanto ello no suceda, los establecimientos autorizados al efecto de acuerdo a la Ordenanza del 10 de Agosto de 1951, podrán seguir funcionando bajo el régimen instituido por la misma.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 | Artículo 36 |