Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.222


Artículo D.222

En lo referente a la faena de cerdos para la elaboración de subproductos, la presente Ordenanza entrará a regir cuando el Matadero Municipal respectivo esté en condiciones de realizar tal faena, lo que se le hará saber a los interesados en su oportunidad.

En tanto ello no suceda, los establecimientos autorizados al efecto de acuerdo a la Ordenanza del 10 de Agosto de 1951, podrán seguir funcionando bajo el régimen instituido por la misma.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 36