Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.223


Artículo D.223

Fíjase un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y en un diario del Departamento, para que los abastecedores de carne se inscriban nuevamente como tales o manifiesten si desean transferir el permiso a persona física o jurídica alguna. Vencido ese plazo serán excluidos del Registro Municipal y se cancelará definitivamente el permiso a aquellos abastecedores que no hallan renovado su inscripción o manifestado su voluntad de transferir. En este plazo podrán presentarse los usuarios que utilicen permiso sin transferencia autorizada a efectos de regularizar su situación y/o aquellos que tuvieran interés en desarrollar esta actividad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2773/1956 de 1956-08-30 Artículo 1