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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Fíjase un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y en un diario del Departamento, para que los abastecedores de carne se inscriban nuevamente como tales o manifiesten si desean transferir el permiso a persona física o jurídica alguna. Vencido ese plazo serán excluidos del Registro Municipal y se cancelará definitivamente el permiso a aquellos abastecedores que no hallan renovado su inscripción o manifestado su voluntad de transferir. En este plazo podrán presentarse los usuarios que utilicen permiso sin transferencia autorizada a efectos de regularizar su situación y/o aquellos que tuvieran interés en desarrollar esta actividad.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 2773/1956 de 1956-08-30 | Artículo 1 |