Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.225


Artículo D.225

Para inscribirse, reinscribirse, o transferir el abastecedor deberá estar al día con el pago de todos los tributos nacionales y municipales, e inscripto en las dependencias que establecen las disposiciones en la materia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3301 de 1975-02-28 Artículo 3