Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.228


Artículo D.228

Los abastecedores generales y los autoabastecedores, deberán acreditar mediante documento público, su solvencia económica y certificado policial de buena conducta, la que será juzgada por el Municipio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3301 de 1975-02-28 Artículo 6