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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Establécese un contralor semestral del pago de tasas y tributos municipales, así como de impuestos o gravámenes nacionales relacionados con el abasto de carne. A esos efectos, los abastecedores y carniceros deberán presentar a la Dirección de Contaduría Municipal, al 15 de Junio y al 15 de Diciembre de cada año, los comprobantes respectivos con las constancias de pago de las mencionadas obligaciones. La Dirección de Contaduría Municipal extenderá un certificado duplicado a quienes se encuentren al día. Sin ese certificado, la Dirección de Abasto no podrá permitir la realización de faenas luego de las fechas indicadas.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3301 de 1975-02-28 | Artículo 8 |