Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.230


Artículo D.230

Establécese un contralor semestral del pago de tasas y tributos municipales, así como de impuestos o gravámenes nacionales relacionados con el abasto de carne. A esos efectos, los abastecedores y carniceros deberán presentar a la Dirección de Contaduría Municipal, al 15 de Junio y al 15 de Diciembre de cada año, los comprobantes respectivos con las constancias de pago de las mencionadas obligaciones. La Dirección de Contaduría Municipal extenderá un certificado duplicado a quienes se encuentren al día. Sin ese certificado, la Dirección de Abasto no podrá permitir la realización de faenas luego de las fechas indicadas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3301 de 1975-02-28 Artículo 8