Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.233


Artículo D.233

La caducidad definitiva del permiso municipal se aplicará también en aquellos casos en que se constante cesión total o parcial de los derechos de abasto a terceros, o cuando se deje de realizar su faena normal durante diez días consecutivos, salvo casos debidamente justificados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3301 de 1975-02-28 Artículo 11