Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.236


Artículo D.236

Prohíbese la instalación de carnicerías y pescaderías en el Departamento de Maldonado sin la previa autorización por la Intendencia Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 1