Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.237


Artículo D.237

Limítase el número de carnicerías a las existentes actualmente en las plantas urbanas y suburbanas de las ciudades y zonas balnearias del Departamento. No obstante, la Intendencia Municipal podrá autorizar nuevos permisos de carnicerías en aquellas zonas donde se formalicen nuevos núcleos poblados. En estos casos se resolverá previo informe favorable y fundado de la Dirección de Abasto, requiriéndose en tal caso la anuencia de la Junta de Vecinos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 2