Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.238


Artículo D.238

Los permisos de carnicerías serán exclusivamente municipales e intransferibles, manteniéndose la cantidad de carnicerías registradas hasta el presente en la Dirección de Abasto. Cuando una de ellas se clausure por cualquier circunstancia, la Intendencia Municipal se reserva el derecho de otorgarlo nuevamente o no.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 3