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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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En caso de fallecimiento del titular de un comercio de carnicería, la Intendencia Municipal otorgará el permiso a quien justifique ser heredero judicialmente declarado y siempre que se hubiere incluido aquel comercio en las correspondientes declaraciones juradas de bienes. Mientras se encuentre en trámite el proceso sucesorio, podrá otorgarse el permiso en carácter provisorio al cónyuge y/o descendiente del propietario fallecido, el cual tendrá una duración máxima de dos años; debiéndose acreditar mediante documentación la muerte del titular y las condiciones de heredero, como asimismo la conformidad de los demás.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 | Artículo 5 |