Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.245


Artículo D.245

Los propietarios y/o encargados de las carnicerías, deberán presentar semanalmente ante la Dirección de Abasto y/o Juntas Locales en cada caso y en formularios que proporcionarán estas, un detalle como declaración jurada, de la carne recibida y vendida.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 10