|
VOLUMEN VII
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO VII
|
||
|
CAPÍTULO II
|
||
|
SECCIÓN I
|
Los propietarios de carnicerías que deseen obtener la renovación de sus permisos, deberán estar al día en el pago de los tributos nacionales y/o municipales, así como no tener multar pendientes de pago. A estos efectos la Dirección de Abasto deberá contar con el Certificado Libre de Deuda, expedido por la Dirección de Contaduría Municipal. Para ello los interesados deberán presentar del 15 al 30 de Diciembre de cada año, ante la expresada Dirección, los comprobantes respectivos con las constancias del pago y/o certificados de haber abonado sus obligaciones nacionales.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 | Artículo 11 |