Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.247


Artículo D.247

En caso de no presentarse los certificados a que se refiere el artículo anterior en fecha, quedará en suspenso el permiso de carnicería sin derecho a efectuar la comercialización de carne a partir del 1° de Febrero y hasta tanto complete la documentación, por un plazo máximo de quince días, a partir del cual caducará definitivamente el permiso de carnicería.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 12