Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.248


Artículo D.248

Establécense en el importe de veinte kilogramos de carne vacuna al precio vigente en el Departamento del abastecedor al carnicero, la tasa anual de habilitación, apertura, reapertura, y/o traslado de los locales para el expendio de carne y/o pescado. Fíjase el permiso de carnicerías y afines, y pescaderías en el 0,5% de las ventas brutas de cada ejercicio anterior. A estos efectos y exclusivamente para permisos de pescaderías, los interesados deberán acompañar a la solicitud correspondiente el triplicado sellado de la declaración jurada presentada ante la Dirección General Impositiva. Para los casos de carnicerías y afines, se calculará el 0,5% sobre las bases de adquisición de carne registrada en la Dirección de Abasto, más un doce por ciento ficto de utilidad, teniendo en cuenta el precio del abastecedor al carnicero. Los permisos a que se refiere este artículo deberán ser renovados antes del 31 de Enero de cada año.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 13