Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.253


Artículo D.253

No deberán existir estantes, mesas picadoras, bateas, etc., de madera, en los locales de carnicerías bajo ningún concepto donde se manipule la carne.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 18