Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.258


Artículo D.258

Los gabinetes higiénicos obligatorios para estos locales vivienda del propietario y/o encargados y otros lugares insalubres, estarán completamente independientes del local de venta de carne.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 23