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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Los dueños o encargados de locales, deberán tomar todas las precauciones posibles, para mantener los mismos en total higiene y evitar todo lo que pueda perjudicar el buen estado de higienización de la carne, así como también se evitará la producción de malos olores.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 | Artículo 24 |