Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.261


Artículo D.261

Las paredes, puertas y el techo deben estar pintadas una vez al año y toda vez que los Inspectores Municipales autorizados lo juzguen necesario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 26