Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.266


Artículo D.266

La carne que expendan los establecimientos que se refiere la presente Ordenanza deberá proceder de mataderos Municipales del Departamento o establecimientos de faena, debidamente autorizados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 31