Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.267


Artículo D.267

En la limpieza y manipuleo de la carne, los carniceros deberán mantener intacta la parte donde está el sello que acredite su procedencia y sanidad. Cuando vendan la región donde está aplicado el sello, sacarán la tela correspondiente, colocándola en un lugar visible del local, hasta tanto no expendan todo el cuarto de la res que le corresponda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 32