Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.268


Artículo D.268

Dentro de los locales de carnicerías podrá realizarse el expendio de los siguientes productos alimenticios:

  1. Embutidos de carne y subproductos de cerdo;
  2. Aves faenadas.

Para el expendio de estos artículos, de embutidos y aves faenadas, podrá utilizarse el mostrador destinado al expendio de carne.

Bajo ningún concepto se podrá faenar aves en las carnicerías, ni mantener en el local aves vivas. Cuando se constante la existencia de productos no autorizados, se procederá a su decomiso y multa correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 33