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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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Dentro de los locales de carnicerías podrá realizarse el expendio de los siguientes productos alimenticios:
Para el expendio de estos artículos, de embutidos y aves faenadas, podrá utilizarse el mostrador destinado al expendio de carne.
Bajo ningún concepto se podrá faenar aves en las carnicerías, ni mantener en el local aves vivas. Cuando se constante la existencia de productos no autorizados, se procederá a su decomiso y multa correspondiente.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 | Artículo 33 |