Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.269


Artículo D.269

Queda prohibido depositar en el local, aunque sea en forma transitoria, combustibles sólidos o líquidos, aves vivas, pájaros, perros, gatos, etc.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 34