|
VOLUMEN VII
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO VII
|
||
|
CAPÍTULO IV
|
||
|
SECCIÓN I
|
Sólo se permitirá la venta de embutidos de carne o de subproductos de cerdo (jamones, tocinos, etc.) y lechones, cuando estos procedan de fábricas autorizadas por la Intendencia Municipal y contengan los sellos, fajas, envolturas o marchamos, con la inscripción oficial y número del establecimiento de procedencia y se ajuste en todo a lo dispuesto en la Ordenanza sobre faena de cerdos y elaboración de subproductos.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 | Artículo 35 |