Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.275


Artículo D.275

Las patas y cabezas de los animales, irán en el piso de los vehículos, quedando prohibido el transporte de cueros, achuras o vísceras no aptas para el consumo humano, en los mismos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 40