Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.282


Artículo D.282

Todos los comercios que se dediquen a pescaderías y/o marisquerías se regirán por la presente Ordenanza, excepto en cuanto a su ubicación y distancia entre estos comercios, los que serán reglamentados por la Intendencia Municipal, para cada zona o núcleo poblado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 47