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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XIV
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Respecto a los establecimientos hoteleros se determina como fecha límite para abonar el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo:
A) el día 30 de abril de cada ejercicio, con las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año, o
B) en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la primera de ellas con vencimiento al 31 de mayo de cada ejercicio, sin las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año y actualizadas por la variación del I.P.C. producida entre el 1 de enero y la fecha del respectivo pago.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3952/2016 de 2016-08-23 | Artículo 6 |