Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.284


Artículo D.284

Se dispondrá la clausura definitiva de los locales de carnicería por los siguientes motivos:

a) Cuando se mantengan cerrados al público por un lapso Mayor de quince días, sin autorización previa de la Intendencia Municipal, salvo caso de veda. En estos casos, se considerarán motivos excepcionales que puedan llevar al cierre transitorio del establecimiento.

b) Cuando se constate la existencia de carne en dichos comercios, que no proceda de los establecimientos habilitados para la faena; asimismo se procederá al decomiso de la totalidad de la carne y derivados existentes en el lugar;

c) Cuando no se dé cumplimiento al art. D.248 de la presente Ordenanza;

d) Cuando se constate la cesión total o parcial de derechos a terceros, sin previa comunicación y aprobación de parte de la Intendencia Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 49