Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.289


Artículo D.289

En casos graves o que atenten contra la salud pública o reincidencia, además de la multa, se determinará la clausura temporaria del comercio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 54