Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.292


Artículo D.292

Los interesados en realizar dicho transporte deberán inscribirse en el Registro que llevará la Dirección de Abasto Municipales, justificar su calidad de Abastecedores de carne y poseer local de matanza autorizado por la Intendencia Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n/1952 de 1952-05-30 Artículo 2