Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.293


Artículo D.293

La inscripción a que se refiere el Art. D.292 se solicitará en los sellados y timbres de Ley y Municipales, haciendo constar:

  1. Nombre del interesado;
  2. Número de la patente del Abastecedor;
  3. Serie y número de Credencial Cívica;
  4. Ubicación del local donde faenará los animales, días en que se realizará el transporte, destino, y cantidad y clase de carne o partículas a transportar.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n/1952 de 1952-05-30 Artículo 3