Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.294


Artículo D.294

La Dirección de Abastos Municipales establecerá para cada abastecedor la hora de matanza y transporte, quedando prohibida la salida de reses o partes de reses o partículas del Departamento, antes de la hora seis del día y después de la hora 19.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n/1952 de 1952-05-30 Artículo 4