Artículo R.50
La empresa será sancionada con la inmediata suspensión para operar en el sistema, en caso de verificarse alguna de las siguientes causales:
- omisión de comunicar la entrega de placas en el plazo previsto por el artículo 5.
- utilización de las placas o los permisos con otros fines distintos a los autorizados
- comprobación de falsedades en las declaraciones juradas
- no presentarse a los controles de la División de Registro de Vehículos y Conductores, obstaculizar las inspecciones en su domicilio o adoptar actitudes que contravengan la presente resolución
- comprobación de falsedades en la documentación presentada (constancias de domicilio, seguros, etc.)
- constatación ante auditoría o inspección realizada por la Intendencia que las placas de matrícula no están en poder del operador autorizado.