Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.296


Artículo D.296

Para el cumplimiento del artículo anterior, los señores abastecedores quedan obligados a solicitar la inspección 24 horas antes de la iniciación de la faena de los animales. Igualmente quedan obligados a proporcionar al inspector actuante, la locomoción adecuada o en su defecto abonarán en la Junta Local respectiva, bajo presentación de boleta de Inspección de cantidad de $ 2 (dos pesos) por cada una, en concepto de viático.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n/1952 de 1952-05-30 Artículo 6