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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XV
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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(Asesoramiento). La naturaleza, el monto y el plazo de los beneficios serán establecidos por el Intendente Municipal previo dictamen de una Comisión Asesora que se integrará con tres representantes del Ejecutivo y tres designados por la Junta Departamental (uno por cada lema electo). Este asesoramiento deberá realizarse necesariamente en forma previa al tratamiento establecido en el Artículo D.276 del presente Capítulo.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 | Artículo 4 |