|
VOLUMEN VII
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO VIII
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN I
|
Los inspectores sanitarios actuantes extenderán una boleta en triplicado, donde conste el resultado de la Inspección, día y hora y la cantidad, detalle de carne y partículas a transportar. En dicha boleta que firmará conjuntamente con el interesado o su representante, el original será remitido a la Dirección de Abasto, el duplicado será entregado al interesado, y el triplicado quedará en poder del Inspector.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. s/n/1952 de 1952-05-30 | Artículo 7 |