Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.297


Artículo D.297

Los inspectores sanitarios actuantes extenderán una boleta en triplicado, donde conste el resultado de la Inspección, día y hora y la cantidad, detalle de carne y partículas a transportar. En dicha boleta que firmará conjuntamente con el interesado o su representante, el original será remitido a la Dirección de Abasto, el duplicado será entregado al interesado, y el triplicado quedará en poder del Inspector.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n/1952 de 1952-05-30 Artículo 7