Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.298


Artículo D.298

Cuando la carne o partículas transportadas procedan de los Mataderos Municipales del Departamento, igualmente irán acompañadas de un documento expedido por la Inspección Veterinaria del establecimiento, donde consten los mismos datos mencionados en el artículo anterior.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n/1952 de 1952-05-30 Artículo 8