Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.299


Artículo D.299

Los conductores de los vehículos utilizados en el transporte, quedan obligados a exhibir de inmediato la autorización municipal, así como la boleta de inspección de la carne y partículas que transporte, toda vez que sean solicitadas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n/1952 de 1952-05-30 Artículo 9