Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.301


Artículo D.301

La infracción a lo dispuesto por esta Ordenanza será penada con multa de $ 50 (cincuenta pesos) y decomiso total de la carne y partículas que se transportan en el momento de constatarse, sin lugar a indemnización alguna y sin perjuicio de las muletas que por violación a los derechos de abasto pudiere corresponder. La reincidencia será penada con $ 100 (cien pesos), decomiso total de la mercadería y retiro del permiso de transporte y prohibición temporaria de faena si es abastecedor en el Departamento. En este último caso, se aplicarán $ 50 (cincuenta pesos) de multa por cada faena que realice sin autorización y decomiso de la carne.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n/1952 de 1952-05-30 Artículo 11