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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VIII
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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La infracción a lo dispuesto por esta Ordenanza será penada con multa de $ 50 (cincuenta pesos) y decomiso total de la carne y partículas que se transportan en el momento de constatarse, sin lugar a indemnización alguna y sin perjuicio de las muletas que por violación a los derechos de abasto pudiere corresponder. La reincidencia será penada con $ 100 (cien pesos), decomiso total de la mercadería y retiro del permiso de transporte y prohibición temporaria de faena si es abastecedor en el Departamento. En este último caso, se aplicarán $ 50 (cincuenta pesos) de multa por cada faena que realice sin autorización y decomiso de la carne.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. s/n/1952 de 1952-05-30 | Artículo 11 |