Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.303


Artículo D.303

Toda persona, empresa o entidad que opere en alguna de las actividades del artículo anterior, deberá solicitar su inscripción y habilitación ante la Dirección de Abasto de la Intendencia Municipal de Maldonado o en su defecto en las Juntas Locales del Departamento, a partir de la vigencia de la presente reglamentación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3273 de 1973-09-07 Artículo 18