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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XV
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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(Beneficios). El Ejecutivo Comunal, podrá previa anuencia de la Junta Departamental de Maldonado exonerar de todo tributo municipal a partir de su instalación en el Departamento de Maldonado y hasta el año 2005 inclusive, a las empresas comerciales, culturales, industriales o financieras que empleen a más de veinte personas durante todo el año y que no tuvieren filial o sucursal en el Departamento a la fecha de promulgación del presente decreto y se radicaren en él con posterioridad a la misma. A los efectos de ponderar el otorgamiento de la exoneración deberá tomarse en cuenta el impacto que se causara a las empresas ya establecidas.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 | Artículo 17 |