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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Mientras el Municipio de Maldonado no construya un Matadero Oficial de Aves en cada una de las distintas zonas, se habilitarán en carácter precario y revocable en cualquier momento, aquellos Mataderos que así lo soliciten y se dispondrá la Inspección Veterinaria Municipal, siempre que reúnan las siguientes condiciones mínimas:
a) El local que se constituya en matadero de aves debe tener una capacidad mínima de 64 m2, y estar construido con materiales fuertes e higiénicos, con revestimientos internos de azulejos hasta una altura no menor de 2 mts., así como mesas y piletas necesarias;
b) Los techos deben ser de hormigón armado y/o cielo raso fácilmente lavable en casos necesarios y que no constituyan un problema higiénico en ningún momento;
c) Los pisos deberán ser de baldosas y/o monolítico pulido con declive hacia desagües amplios que faciliten su limpieza;
d) Las aberturas deben ser amplias y suficientes de manera que se disponga de luz natural abundante, sin perjuicio de una buena iluminación eléctrica; todas las aberturas deben estar en buenas condiciones de mantenimiento, no entorpecer la iluminación natural, que permita trabajar con las ventanas abiertas en casos necesarios y suficiente cantidad de extractores de aire que impidan: malos olores, vapores y humos. Dicha habitación debe contener además un degolladero apropiado y en buenas condiciones de funcionamiento, una fuente de agua caliente y recipiente para escaldado previo al desplume; el desplume debe hacerse mecanizado de forma de agilitar la faena y reducir la duración de los mismos. El Matadero debe contar con instalación de agua potable caliente y fría en cantidad suficiente de acuerdo al volumen de matanza y con un tanque de reserva que permita realizar una faena completa sin bombear, aún el día de Mayor número de animales faenados.
e) Los desagües deben ser amplios con cañerías para que pase gran caudal de líquidos residuales, provistos de rejillas dentro o fuera de la playa de matanza, que evite que se obstruyan con plumas y demás desperdicios.
f) La cañería debe conducir a un desagüe, de preferencia continuo (zanja de absorción, desagüe en río y/o arroyo autorizado para tal de uso, previo paso por cámaras sépticas con capacidad suficiente para que los líquidos permanezcan en ella de 8 a 12 horas como mínimo, en reposo completo o tanque Imoff). La misma debe estar correctamente instalada sin conexiones cruzadas ni posibilidades de reflujo.
g) Preferentemente el sacrificio, escaldado y desplume, (parte sucia de la faena), se hará en pieza separada y desde aquí pasarán las aves (por comunicación apropiada) colgadas en riel suspendido encima de una canaleta en declive con ensanches y rejillas en zona de eviscerado, donde se deberá contar con manguera de agua fría (helada a un grado centígrado) con pico interruptor manual para el correcto lavado (evitar el lavado de la carcasa de inmersión) donde pueden contaminarse con restos de materia fecales, cortando la vida útil de la carne obtenida y aumentando el peligro de intoxicaciones alimenticias al público consumidor.
h) Colateralmente, sin entrada directa a la playa de matanza, deberán existir vestuarios higiénicos con baños completos y ducha por separado para ambos sexos, los que deberán estar construidos según la Ordenanza mínima vigente, con agua fría y caliente.
i) Los mataderos deberán poseer cámara refrigerada en funcionamiento (propia y/o rentada, en el local de referencia) para el almacenamiento de los animales faenados del día, que no puedan ser comercializados.
j) En todos los casos en que los mataderos de aves no estén sobre caminos y/o carreteras con líneas habituales de ómnibus, es obligación del solicitante proporcionar el transporte al veterinario y/o ayudante inspectivos, desde la ciudad más próxima o capital del Departamento hasta el matadero, en los horarios de comienzo y terminación de la faena.
k) El personal está obligado a llevar ropa adecuada y aseada y cubrirse la cabeza con gorros que eviten la caída del cabello, además de poseer el Carnet de Salud vigente (Art. D.305). No se permitirá trabajar en playa de matanza a personas con enfermedad eruptivas, tuberculosis y/o repugnantes.
l) La Inspección Veterinaria a aplicar tendrá la siguiente base:
1) La inspección ante-morten debe efectuarse antes de comenzar la matanza en todos los animales destinadas a la faena del día. En caso de animales sospechosos de enfermedades, deben apartarse para ser faenados al final. Para evitar la contaminación de playa y utensilios de matanza, las aves muertas deben ser retiradas de los corrales y/o gallineros. Los animales vivos deben ser privados de alimentos desde el día anterior a la fecha, para evitar que el contenido del buche contamine el canal durante el eviscerado.
2) La inspección post-morten. Debido a que la Mayoría de las zoonosis de Mayor importancia como tales producen lesiones viscerales, todo animal con vísceras afectadas debe ser decomisado totalmente. Queda terminantemente prohibido extraer cualquier víscera del animal faenado sin estar presente el inspector. Todos los decomisos deberán ser incinerados en un horno incinerador que debe poseer el establecimiento (leña, ful-oil, etc).
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3273 de 1973-09-07 | Artículo 18 |