Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.307


Artículo D.307

El transporte de las aves faenadas deberá efectuarse en vehículos y/o recipientes adecuados para tal fin:

a) Vehículos con techo, piso, laterales y puerta de fibra de vidrio, chapa o madera de preferencia, deberá ser refrigerado.

b) Los recipientes deberán ser higiénicos, de material resistente a desinfecciones, fácilmente lavables, herméticamente cerrados, en perfecto estado de conservación, limpios y desinfectados, donde se acondicionarán las aves faenadas.

c) Siempre que se traslade a más de 40 kilómetros de distancia o a otros Departamentos, las aves faenadas, si el transporte se realiza en recipientes deberán ser acondicionados con barras de hielo (hielo en escarchas) o inyección de nitrógeno licuado. Cuando se utilicen para este transporte vehículos como los indicados en el numeral a), deberán utilizarse en estos vehículos refrigerados, cajas-termo con inyección de nitrógeno licuado o acondicionado con lo indicado para recipientes.

d) Los vehículos que transporten recipientes conteniendo aves faenadas, deberán contar con toldo de fibra de vidrio, chapa o lona que evite la incidencia directa del Sol sobre los mencionados recipientes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3273 de 1973-09-07 Artículo 18