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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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a) Será obligatoria la inscripción y habilitación por la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal de Maldonado, de todos los abastecedores de aves faenadas, con playa de faena instalada en el Departamento o fuera de él.
b) A los criaderos familiares o chicos que no cuenten con playa de faena y que deseen faenar aves para la venta, se les otorgará, a solicitud de parte interesada, por intermedio de la Dirección de Abasto de la Intendencia Municipal y/o Juntas Locales del Departamento, en papel simple o formulario de inspección, autorización para realizar una faena, indicando día, hora y lugar de faena, mediante el pago de $250 (doscientos cincuenta pesos) por ave a faenar; dicha autorización deberá ser solicitada con por lo menos 24 horas de anticipación.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3273 de 1973-09-07 | Artículo 18 |