Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.310


Artículo D.310

La Dirección de Abasto Municipal, fijará el horario de las faenas y estas no se realizarán sin la presencia del servicio inspectivo de la misma.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3273 de 1973-09-07 Artículo 18