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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Se aplicará a las presentes disposiciones el artículo 28 de la Ordenanza General de Abasto, que dice: "El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionado con multa equivalente al importe del impuesto eludido y la pérdida de la inscripción en el Registro respectivo, la que deberá ser gestionada nuevamente. Seguirán vigentes las penalidades particulares y específicas establecidas en cada caso, sin perjuicio también de las establecidas o que establezcan las leyes nacionales. Se encuentre o no inscripto el infractor, el impuesto eludido que se menciona incluye los derechos de Abasto, y los importes por inscripción correspondiente, como Abastecedor Carnicero o Industrializador de Carne".
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3273 de 1973-09-07 | Artículo 18 |