Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.311


Artículo D.311

Se aplicará a las presentes disposiciones el artículo 28 de la Ordenanza General de Abasto, que dice: "El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionado con multa equivalente al importe del impuesto eludido y la pérdida de la inscripción en el Registro respectivo, la que deberá ser gestionada nuevamente. Seguirán vigentes las penalidades particulares y específicas establecidas en cada caso, sin perjuicio también de las establecidas o que establezcan las leyes nacionales. Se encuentre o no inscripto el infractor, el impuesto eludido que se menciona incluye los derechos de Abasto, y los importes por inscripción correspondiente, como Abastecedor Carnicero o Industrializador de Carne".



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3273 de 1973-09-07 Artículo 18