Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.312


Artículo D.312

La falta de cumplimiento a lo establecido en el Art. D.306 de la presente Ordenanza, será sancionada con multa equivalente a 40 kilogramos de carne vacuna al precio oficial del abastecedor al carnicero de la media res, en el momento de cometida la infracción y el equivalente a 100 kilogramos las sucesivas infracciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3357 de 1978-01-12 Artículo 40