Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.313


Artículo D.313

El incumplimiento a lo dispuesto en el inciso k) del Art. D.306 será sancionado con multa similar a lo dispuesto en el artículo anterior, más la prohibición de trabajar el operario en esas condiciones alcanzando a la suspensión de la faena si fuere necesario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3357 de 1978-01-12 Artículo 40