Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.314


Artículo D.314

Las irregularidades en el cumplimiento a lo establecido en el inciso L) del Art. D.306 serán sancionadas con multa equivalente a 8 (ocho) kilogramos de carne vacuna al precio oficial de venta al público de la pulpa de primera (primera infracción): 12 kilogramos la segunda infracción; 20 kilogramos la tercera infracción y retiro del permiso, el que deberá ser tramitado nuevamente. La misma multa se aplicará para las infracciones a lo dispuesto en el Art. D.307 y en cualquiera de las situaciones en él mencionadas, el vehículo en infracción será detenido a disposición de la Dirección de Abasto, hasta tanto no se haga efectivo el importa de la multa dispuesta.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3357 de 1978-01-12 Artículo 40