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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Las irregularidades en el cumplimiento a lo establecido en el inciso L) del Art. D.306 serán sancionadas con multa equivalente a 8 (ocho) kilogramos de carne vacuna al precio oficial de venta al público de la pulpa de primera (primera infracción): 12 kilogramos la segunda infracción; 20 kilogramos la tercera infracción y retiro del permiso, el que deberá ser tramitado nuevamente. La misma multa se aplicará para las infracciones a lo dispuesto en el Art. D.307 y en cualquiera de las situaciones en él mencionadas, el vehículo en infracción será detenido a disposición de la Dirección de Abasto, hasta tanto no se haga efectivo el importa de la multa dispuesta.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3357 de 1978-01-12 | Artículo 40 |