Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.315


Artículo D.315

La omisión en el cumplimiento de lo establecido en el Art. D.308 será sancionado con multa equivalente a 10 kilogramos de carne vacuna al precio oficial de venta al público, la primera infracción, y 20 kilogramos y retiro del permiso la segunda infracción. El permiso deberá gestionarse nuevamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3357 de 1978-01-12 Artículo 40