Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.317


Artículo D.317

Se considerarán aves faenadas en otro Departamento, aquellas que se encuentren a la venta ambulante y/o en locales comerciales y cuando no se presente boleta que justifica su procedencia autorizada: estas aves serán decomisadas, sin perjuicio de la aplicación del Art. D.310 de la presente reglamentación y demás sanciones a que hubiere lugar.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3357 de 1978-01-12 Artículo 40